viernes, 19 de octubre de 2012

INDEMNIZACION POR OCUPAR SUELO AJENO AL URBANIZAR


En esta nueva entrada, y al hilo de la anterior relativa a la ocupación de suelo privado para la EDAR de MOAÑA, omitiendo el preceptivo trámite de adquisición o expropiación, traigo una sentencia del año 2011, pero cuya ejecución se ha completado recientemente.

El INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO -IGVS- dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se vió obligado a indemnizar económicamente a un propietario por ocupar parte de una finca de su propiedad al urbanizar y edificar el polígono de AS ROTEAS en Vigo.

El CONCELLO DE VIGO puso a disposición del IGVS el suelo preciso para urbanizar y construir las viviendas de promoción pública de AS ROTEAS, pero al ejecutar las obras invadió parte de la finca propiedad del colindante, sin que fueran suficientes los requerimientos que se le efectuaron, por lo que se formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra.

La demanda, que fue presentada por el Letrado que les informa, Carlos Coladas-Guzmán, fue estimada íntegramente, condenando al IGVS a la devolución de los terrenos y la demolición de las construcciones que invadían la finca del colindante.

Como quiera que dicha ejecución implicaba perjuicios a terceros, se acordó la sustitución de la obligación de hacer por una indemnización económica que, finalmente, fué abonada por el IGVS a favor del propietario.

martes, 9 de octubre de 2012

LA EXPROPIACION IMPOSIBLE DE "PANIFICADORA"


La Voz de Galicia  recogía la siguiente información:

VIGO, 03 de octubre de 2012

El Concello de Vigo sigue expropiando la panificadora para la biblioteca estatal.


             El segundo teniente de alcalde de Vigo, Carlos López Font, aseguró hoy que el                                    gobierno municipal sigue adelante con la expropiación de la antigua panificadora para    destinar una parte de ella a biblioteca estatal. Sin embargo, no precisó desde cuándo se está tramitando esta expropiación ni si el Concello dispondrá del edificio en el 2013.
En mi opinión, como asesor de la propiedad de "Panificadora":

No sólo no se está tramitando ninguna expropiación, sino que en estos momentos es imposible, pues aún no se ha aprobado, ni siquiera inicialmente, la imprescindible modificación puntual del PXOM que recoja el cambio a uso dotacional público.

Hagamos un poco de historia, (datos obtenidos del blog "arquitectura y urbanismo de Vigo"):

El 22 de agosto de 1988 los propietarios del solar de la Panificadora firman un convenio urbanístico con el Concello de Vigo para urbanizar la finca.Este convenio se recoge en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del Casco Vello que por aquel entonces se estaba tramitando.

El PERI del Casco Vello, que incluye los terrenos de la Panificadora pero en el que no se contempla ningún tipo de protección, se aprueba el 4 de febrero de 1991, pero debido a que los tres estudios de detalle que presenta la promotora no son aceptados por el gobierno local, la urbanización de la finca queda paralizada.


El 23 de mayo de 2001 se empieza a tramitar el Plan Espacial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Vello. El Concello decide entonces debatir de nuevo el convenio entre la Gerencia de Urbanismo y los propietarios de los terrenos de la Panificadora.
La propuesta que presenta la promotora contempla el mantenimiento de los silos y el derribo del resto del edificio de la Panificadora para construir en su lugar 22.000 metros cuadrados en edificios con usos comerciales y residenciales.
El Concello decide incorporar la nueva propuesta detallada del convenio en el avance de planeamiento del PEPRI del Casco Vello.
b
El 
31 de mayo de 2001 se aprueba la modificación del convenio de la Panificadora y se incluye en la revisión del PEPRI del Casco Vello.
El 7 de junio de 2001, el avance del PEPRI (elaborado por el estudio de César Portela, Consultora Galega) se aprueba.

En 
mayo de 2003, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento aprueba el convenio para urbanizar la finca de la Panificadora, que tendá un uso residencial y comercial y conservará los silos, que podrán tener un uso cultural o recreativo más allá de que su titularidad sea pública o privada.
El 23 de mayo de 2003 representantes de la promotora y el alcalde de Vigo suscriben el convenio urbanístico de la Panificadora..
 Este convenio tiene que incorporarse al PEPRI del Casco Vello sin que la Panificadora esté incluída como bien de interés cultural.b
El 
18 de septiembre de 2006 la Xunta de Galicia declara bien de interés cultural (BIC) el Casco Vello de Vigo en la categoría de conjunto histórico, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo la Panificadora no se incluye en esa categoría. Se le considera como un área de transición o «zona de repecto»

b
El 
28 de marzo de 2007 se aprueba en la Gerencia de Urbanismo el plan especial de protección y reforma interior (PEPRI) del Casco Vello a la espera de ser llevado a pleno para ratificar su entrada en vigor.

El 12 de abril de 2007 el Concello de Vigo aprueba por fin el PEPRI del Casco Vello.

El PEPRI Casco Vello está incorporado al PXOM vigente aprobado en 2008.

Estado actual de la tramitación:

  Expediente 12958/411  Modificación puntual PXOM A-2-03 
  MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DO PXOM: PANIFICADORA 
  RESOLUCION DE INICIO/ Acordo Pleno 25/10/2010 
  AAE/Recibido Documento de referencia 27/01/2011
  Solicitado informe previo  Xunta 26/05/2011 

Desde entonces: Nada.



LOUGA Artículo 77. Suspensión de licencias.

1. Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán acordar la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, a fin de estudiar su formación o reforma.
Dicho acuerdo habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.
2. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente; a estos efectos, determinará expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

3. La suspensión a que se refiere el número 1 anterior se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si dentro de este plazo se hubiera producido acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística.

CONCLUSION:

  1. Las licencias en el ámbito conocido como Panificadora ya no están suspendidas, (desde octubre de 2011).
  2. El convenio urbanístico firmado entre Concello y promotores forma parte del PEPRI Casco Vello y del propio PXOM vigente al que se incorpora.
  3. No se ha aprobado inicialmente la Modificación Puntual del PXOM.
  4. Hasta que se apruebe definitivamente dicha Modificación Puntual del PXOM no se puede iniciar ningún trámite expropiatorio.

Luego no es correcto manifestar que "el gobierno municipal sigue adelante con la expropiación de la antigua panificadora".

lunes, 8 de octubre de 2012

La EDAR de Moaña y la "via de hecho". EXPROPIAR SIN PAGAR.

La EDAR de Moaña está construida sobre suelo ajeno, sin que se hubiera procedido a tramitar su compra o expropiación a sus legítimos propietarios.
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido que AUGAS DE GALICIA actuó en "via de hecho" al ocupar los terrenos donde ejecutó la EDAR de Moaña sin haber adquirido antes los mismos, y por tanto sin haber tramitado el correspondiente procedimiento expropiatorio ni haber abonado su justiprecio.
La Sentencia condena a la administración a tramitar ahora el expediente de justiprecio, y al pago de la cantidad que se determine incrementada en los intereses desde la ocupación  y con una penalización del 25% de dicho justiprecio en concepto de indemnización.
La Sentencia obtenida por nuestro Despacho "Coladas-Guzmán Y Rivas Abogados", se manifiesta en los siguientes términos:


CUARTO .- Ya en cuanto al fondo, la concreta pretensión de la actora que se declare la actuación en “vía de hecho” y procedente la incoación del procedimiento expropiatorio sobre la parcela ocupada y se siga el mismo hasta el pago del correspondiente justiprecio, debe prosperar .

Fundamentalmente porque ninguno de los argumentos de la administracion demandada plantea cuestión sobre la pretensión de que se declare que la administracion ha actuado en “via de hecho” dada la inexistencia del procedimiento expropiatorio respecto de la finca “.........” ocupada por las instalaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Moaña, ni sobre la procedencia de la incoación del procedimiento expropiatorio sobre la parcela y su tramitación hasta el pago del correspondiente justiprecio, de lo que cabe deducir la aquiescencia de la misma respecto de la cuestión. El aquietamiento de la Administración Autonómica, en relación con la principal pretensión de la actora evita examinar no solo la existencia o no de via de hecho, que la Sala da por producida, sino también si es o no conforme a derecho la incoación de procedimiento expropiatorio sobre la parcela ocupada a la actora, consecuencia directa de dicha declaración, pretensiones ambas que deben prosperar.

Mas cuando consta que la propietaria de la parcela en la fecha que se produjo la ocupación de los terrenos ya advirtió al Ayuntamiento de Moaña la invasión y ocupación de la finca por las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Moaña –escrito de 14 de julio de 1999, folio P54 del expediente administrativo-, advertencia que reitero en posterior escrito de octubre 2003 -folio P58-, escritos, que nunca fueron contestados por el Ayuntamiento de Moaña, actitud de pasividad ciertamente inexplicable, como ya se ha dicho.. 
Y como la restitución de la plena propiedad y posesión de los terrenos deviene imposible al hallarse ya en pleno funcionamiento la EDAR, esto es, deberá fijarse en primer término el valor de dichos terrenos, y, en segundo lugar y considerando que en el presente caso la actuación de la Administración no se ha acomodado al ordenamiento jurídico incidiendo así en una actuación equiparable a las llamadas "vías de hecho", deberá también reconocerse el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal proceder, dado que de no hacerse así, y contemplarse solamente la indemnización compensatoria del valor de los bienes ocupados, se estaría equiparando la vía de hecho con la actuación ajustada a la legalidad, habiendo sido reconocida esta compatibilidad de la indemnización correspondiente a la privación de la propiedad con la indemnización por daños y perjuicios por actuación ilegal de la Administración, junto con el abono de los intereses de demora, -sentencias de de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.985 y 10 de marzo de 1.992 - .

FALLAMOS :

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación legal de “............” contra  resoluciones del Presidente de AGUAS de GALICIA de 20 de enero de 2009, y de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de 14 de junio de 2010 y, en su virtud, debemos revocar las mismas a los efectos de reconocer el derecho de la actora a la incoación del procedimiento expropiatorio oportuno sobre la parcela de su propiedad ocupada a la misma, consecuencia directa del reconocimiento de la “via de hecho” actuada por la administracion, asi como el derecho de obtener la indemnización por los conceptos mencionados en el fundamento de derecho cuarto, e intereses procedentes, y lo desestimamos en todo lo demás, sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.