miércoles, 12 de febrero de 2014

SEGUROS DE DAÑOS: FENOMENOS METEOROLOGICOS


El Juzgado de Primera Instancia 13 de Vigo ha dictado reciente sentencia con el siguiente:


F A L L O


Se estima la demanda presentada por el Procurador Don..........en nombre y representación de DOÑA .....................................contra la entidad .................... representada por la Procuradora Doña ...........................

Se condena a la demandada al abono de la suma de 6.278,69 euros con los intereses del artículo 20 desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Se trata de la reclamación de nuestros clientes frente a la aseguradora, por los daños causados en un muto por efecto de la lluvia, contra lo que se opuso la aseguradora alegando que dicho fenómeno meteorológico no estaba amparado por la póliza.

 Lo primero que hemos de determinar es  la causa u origen del siniestro para concretar si existe o no cobertura en la póliza, conforme al artículo 2 del contrato. 
Teniendo en cuenta al respecto que como se recoge en la Sentencia del TS de 7 de diciembre de 1998 "es doctrina reiterada de esta Sala, tanto la emitida antes de la vigencia de la Ley de Contrato de Seguro como la posterior, que las dudas interpretativas sobre los contratos de seguro habrán de resolverse en favor del asegurado dada la naturaleza del contrato de adhesión que los mismos ostentan que hace que las cláusulas oscuras del contrato hayan de recaer sobre quien las redactó ( art. 1288 del Código Civil ), interpretación jurisprudencial que deriva del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro "; la Sentencia de 8 de noviembre de 2001 señala que "esta norma (se refiere al art. 1288 del Código Civil) establece la regla "contra proferentem", según la cual la interpretación de las cláusulas oscuras o contradictorias de un contrato no debe favorecer a la parte que lo ha redactado originando tal oscuridad; a la inversa, si favorecerá a la parte que no lo ha redactado; ello, aplicado a los contratos de adhesión, que uno de los más típicos es el de seguro, es que la duda en la aplicación de una cláusula oscura o contradictoria se interpretará en favor del adherente, es decir, el asegurado".

En el presente supuesto la  causa del siniestro fué la acción del agua de la lluvia.

 La demandada sostenía que ese hecho (o riesgo) no es objeto de cobertura, conforme al articulo 2.11 Fenómenos meteorológicos por: a) desbordamientos o inundaciones procedentes de canales, colectores, y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse romperse o averiarse, por hechos que no corresponden a la acción de la lluvia y demás riesgos amparados por el Consorcio de Compensación Seguros....
 Siendo esto la causa, y pese a la interpretación de la aseguradora, consideró la Sentencia  que el siniestro sí se encuentra amparado en la Póliza. 
 A nuestro entender el apartado 11 antes transcrito no excluye los daños por lluvia, pues ello entraría en franca colisión con las coberturas señaladas en las condiciones particulares que recogen tanto “los daños por acción del agua, como los fenómenos meteorológicos”. 
 Pero especialmente la propia lectura de ese apartado, nos permite concluir que lo que se excluye es los hechos que se correspondan a la lluvia y demás riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. De forma que si no alcanzan ese grado de extraordinario, entonces entrarían dentro de la cobertura del Seguro.

Lo contrario resultaría un absurdo, pues se encuentra incluido por ejemplo los daños causados por la acción de tormentas, inundaciones y agua sobre mercancía (si están aseguradas) que se hallen a un mínimo de 10cm del suelo (causa de exclusión b) 5, folio 17 revés) pero no los causados por la lluvia sobre un muro (bien, expresamente asegurado).

martes, 4 de febrero de 2014

LA VERDAD SOBRE LA EDAR DE MOAÑA

Breve resumen de las noticias aparecidas en prensa, y de la definitiva resolución del asunto, que no ha sido comunicado por el Concello de Moaña.

El Concello pide un mes a Aister para aclarar el terreno ocupado de forma ilegal por la Edar

El alcalde dice que en la carpeta solo figura el contrato de alquiler firmado en 1998 con los Montes de Meira - No está el convenio por el que Augas responsabiliza al Ayuntamiento

15.02.2013 | 07:35
El alcalde al fondo, con los representantes de ister (dcha.) y del Concello (Izda.). // Gonzalo Núñez
El alcalde al fondo, con los representantes de ister (dcha.) y del Concello (Izda.). // Gonzalo Núñez
El alcalde de Moaña, José Fervenza, llegó a un acuerdo con la empresa Aislamientos Térmicos de Galicia (Aister) por el cual el Concello tendrá un mes de plazo para aclarar toda la documentación relativa a la cesión de terrenos a Augas de Galicia para la ocupación de la parcela donde se construyó la Estación depuradora de aguas residuales (Edar) del municipio y que se pueda cumplir así la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de octubre de 2012, que obliga a Augas de Galicia a iniciar el procedimiento expropiatorio de los 4.300 metros cuadrados de la finca que demandó la empresa como de su propiedad y que fue ocupada de forma ilegal. La empresa pide en la demanda el pago e indemnización por importe de 69.291 euros. El acuerdo lo alcanzó Fervenza en una reunión celebrada ayer en las dependencias municipales con una representación de la empresa, integrada por la hija del propietario y el abogado en la que participó también el asesor jurídico, el técnico de Urbanismo y el secretario del Concello.
El problema que ha surgido, según manifiesta Fervenza, es que en el expediente municipal sobre la construcción de la depuradora que hay en el Concello, solo figura un documento relativo al contrato de alquiler que se firmó, el 6 de marzo de 1998, entre el alcalde de entonces, Xabier Abalo, y el presidente, también entonces, de la Comunidad de Montes de Meira, Valentín Piñeiro, por el cual se cedía en régimen de alquiler durante 10 años, una parcela comunal de 6.060 metros cuadrados de superficie aproximadamente. La parcela lindaba al norte y oeste con terrenos de propiedad particular, al sur con el muelle de Punta Arroás y al este con el mar. El precio acordado de arrendamiento fue de 125.000 de las antiguas pesetas al mes, prorrogable por otros diez años que debería firmarse en los tres meses siguientes al vencimiento.
Fervenza se extraña que solo aparezca este documento y que además la superficie sea de algo más de 6.000 metros cuando la ocupación total de los terrenos fueron 10.000. Por otra parte, asegura que en el Concello no figura el convenio de 18 de marzo de 2004 al que alude Augas de Galicia en su contestación a la demanda de la empresa en la que asegura que la participación de este organismo se limitó a prestar la colaboración técnica y financiera al Concello de Moaña "que fue quien en el ejercicio de sus competencias en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales solicitó su colaboración por lo que entiende que la relación jurídica procesal estaría constituida de modo defectuoso al no estar personado el Concello y ser éste quien en virtud del convenio suscrito asume el riesgo y responsabilidad de las obras ejecutadas y tiene la obligación de puesta a disposición de los terrenos ocupados, como dispone el artículo 9 del convenio de colaboración de 18 de marzo de 2004".
Fervenza asegura que dicho convenio no aparece en el expediente que obra en el Concello y que podría aclarar la responsabilidad municipal en el procedimiento expropiatario al que obliga el alto tribunal gallego para resarcir a Aister de lo que, por sentencia, fue una ocupación ilegal.
De todas formas, Augas de Galicia no entiende lo mismo y hace solo unos días instaba por escrito al Concello dándole un plazo de quince días para que informara de los pasos dados en la tramitación del procedimiento expropiatorio. En ese escrito, Augas de Galicia recordaba al Concelo que con fecha 18 de diciembre de 2012 ya le había requerido para que a la mayor brevedad iniciara el trámite expropiatorio "que non tramitou no seu momento" para la ocupación de la finca de Aister. En febrero volvió a instarle al no recibir respuesta del Concello.
http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2013/02/15/concello-pide-mes-aister-aclarar-terreno-ocupado-forma-ilegal-edar/758153.html

Augas de Galicia y Concello buscan una solución para pagar a Aister la finca de la depuradora

El TSXG condenó en 2012 a la Xunta a indemnizar al astillero por ocupar el terreno para la depuradora - El organismo autónomo recuerda que el ayuntamiento lo puso a disposición

19.09.2013 | 07:31
Un vecino muestra las instalaciones de la depuradora de Moaña, en el barrio de O Latón, en la parroquia de Meira. // Gonzalo Núñez
Un vecino muestra las instalaciones de la depuradora de Moaña, en el barrio de O Latón, en la parroquia de Meira. // Gonzalo Núñez
El director de Augas de Galicia, Francisco Menéndez, y el alcalde de Moaña, José Fervenza, se van a reunir con la subdirectora de xestión de Dominio Público Hidráulico, Pilar Ibeas, para intentar zanjar el problema surgido con la sentencia que el astillero Aislamientos Térmicos de Galicia (Aister) ganó en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que condena a Augas a pagarle por la ocupación, en 2001, de la finca denominada "Xugo dos Bois" para la construcción de la estación depuradora de aguas residuales (Edar) de este municipio, en el barrio de O Latón, en Meira. En la demanda, la empresa, que había comprado la antigua conservera de A Guía, y en calidad de propietaria de la denominada finca, pedía la incoación de un expediente de expropiación mediante el pago del justiprecio o en su caso una indemnización de 69.291 euros por el valor del terreno, según el informe pericial de Tinsa, a lo que habría que hay añadir los intereses de demora. El alto tribunal reconoció el derecho de la empresa, que siempre obtuvo silencio administrativo en sus reclamaciones a la Xunta y al Concello, a la incoación del procedimiento de expropiación así como a la indemnización.

La depuradora la construyó la Consellería de Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Augas de Galicia, pero en terrenos que puso a disposición el Concello, de ahí que, aunque haya buena relación entre ambas administraciones, el departamento que dirige Francisco Menéndez considera que el Concello también tiene su responsabilidad, máxime cuando la sentencia reconoce la posibilidad de Augas de Galicia "de repetir contra el Concello en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones que le competen en virtud del convenio de colaboración suscrito". Augas recuerda ahora al Concello que el pleno de la corporación de Moaña de 4 de octubre de 1996 acordó solicitar a la entonces Consellería de Política Territorial la colaboración del organismo autónomo de Augas de Galicia para llevar a cabo el saneamiento integral de Moaña, solicitando la financiación del 100% de la obra y que en ese mismo pleno el concello se comprometió a la entrega de los terrenos y agua necesarios para la ejecución de las obras, así como todas las autorizaciones necesarias. El acuerdo fue ratificado en el pleno del 24 de abril de 1997 con motivo de la modificación del proyecto inicial.
http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2013/09/19/augas-galicia-concello-buscan-solucion/880345.html

Moaña recaba datos desde 1927 para verificar que el terreno de la EDAR es de titularidad municipal

La empresa Aister ganó un recurso y la Xunta debería pagarle por ocupar 4.300 metros cuadrados de la finca "Xugo dos Bois"

Después de analizar detenidamente la información obtenida en los archivos, en el Rexistro de Propiedad y en documentos de Autoridad Portuaria, el alcalde aclara que existen "dudas" sobre la transferencia de la finca Xugo dos Bois y añade que durante los próximos días se hará un estudio de todo el expediente.
http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2013/12/01/moana-recaba-datos-1927-verificar/924377.html

El Concello valora los terrenos en 17.324 euros

01.12.2013 | 03:01
La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza obliga a iniciar el proceso de expropiatorio y a pagar a ala empresa Aister una indemnización de aproximadamente 70.000 euros. La parcela, de 4.300 metros cuadrados, fue tasada por Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.A. en enero de 2008 obteniendo un valor de 69.291 euros, lo que supone una media de 16,11 euros por metro cuadrado.
No obstante, los técnicos municipales del Concello realizaron una valoración a petición de la alcaldía y determinaron que la valoración debería realizarse con la fecha de julio de 1999. Los expertos aseguran que a la valoración de la parcela le falta de apoyo documental y consideran que el valor real de la parcela es de 17.324 euros, una cifra notablemente menor a la que estipula la empresa. En este caso, se aplica un 75% de minoración respecto al valor básico de 16,114 euros por metro cuadrado, por tanto se obtiene un valor de 4,029 euros por metro cuadrado.
El alcalde, José Fervenza, defiende los criterios empleados por los técnicos municipales y remitirá toda la documentación a la Xunta de Galicia para estudiar con detenimiento el caso y determinar la postura a seguir.
http://www.farodevigo.es/portada-o-morrazo/2013/12/01/concello-valora-terrenos-17324-euros/924378.html


FINALMENTE, la Xunta de Galicia resuelve a finales de diciembre de 2013.