lunes, 21 de abril de 2014

LEGITIMACION ACTIVA PRESIDENTE COMUNIDAD PROPIETARIOS

RESEÑAMOS LA RECIENTE SENTENCIA DE LA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3  
PONTEVEDRA, SENTENCIA: 00118/2014, OBTENIDA POR NUESTRO DESPACHO.

Reiterado criterio jurisprudencial considera con carácter general la necesidad de acuerdo de la Comunidad de Propietarios legitimador del Presidente a efectos de instar acciones judiciales –por todas, SS. TS. 27.3.2012 y 12.12.2012-.
   También se reconoce la representación orgánica del Presidente, en cuya virtud su voluntad vale, frente al exterior, como voluntad de la Comunidad –SS. TS. 14.7 y 25.9.1989-, así como su capacidad para accionar derivada del art. 13.3 LPH en defensa tanto de elementos comunes como privados del edificio –SS. TS. 8.10.2004 y 13.12.2007-, como frente a incumplimientos contractuales en interés de la Comunidad –SS. TS. 10.5.1995 y 18.7.2007-, llegándose a declarar que dicho Presidente no precisa de autorización expresa de la Junta para promover acciones judiciales en beneficio de la Comunidad –SS. TS. 31.12.1996 y 16.11.2001-, y a presumirse su autorización mientras no se acredite lo contrario –S. TS. 2.12.1989-.
   Así razonábamos en sentencia dictada por esta Sección en fecha 24.7.2013.
   En el caso estudiado no ofrece duda la correcta legitimación activa del Presidente, en intervención judicial representativa y beneficiosa de la Comunidad, derivada de acuerdo unánime de denunciar a la promotora adoptado en Junta General Ordinaria celebrada el 18.11.2010 (f. 28), con referencia tanto a elementos comunes como privativos, conforme al mentado art. 13.3 LPH.

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