lunes, 12 de mayo de 2014

DEMANDADOS EN SITUACION PROCESAL DE REBELDIA



DEMANDADOS EN SITUACION PROCESAL DE REBELDIA

CUANDO LA AUSENCIA DEL DEMANDADO EN EL PROCESO DIFICULTA LA PRUEBA DE LA DEMANDA.

 Respecto a la institución de la rebeldía procesal la misma se configura como  una situación "provisional" de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma,  en cualquier momento, cualquiera que sea el estado dicho proceso, aunque sin retroceder las actuaciones si dicho estado lo permite.

Pero ello no implica, en principio, que la situación tenga reflejo en las cargas y posibilidades del actor, quien "debería encontrarse" en la misma posición procesal que si no existe rebeldía (aparentemente, más cómoda), porque la rebeldía al no significar allanamiento ni admisión de hechos (es una mera negativa "táctica"), ni implicar por (regla general) ficta confessio. Así se ha recogido lo anterior en el artículo 496.2 de la LEC: “La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”. En efecto, la actora mantiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, conforme al art. 217 L.E.C, y el Juez "conserva" la facultad de apreciarlos; aunque recordemos que el propio Tribunal Supremo matiza aquel principio general sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad (S.TS. 24 de abril de 1987, 19 de julio de 1991), de flexibilidad en su interpretación (S.T.S. 20 de marzo de 1987, 15 de julio de 1988, 17 de junio de 1989) y facilidad probatoria (en función de la posibilidad probatoria de las partes), derivadas de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido.

Lo anterior da pie para considerar que, ante la rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza (la ausencia permanente puede impedir, por ejemplo, la confesión del demandado, el cotejo de letras; y, a la vez, la inactividad probatoria del demandado puede, dificultar la previa del actor. De ahí que no se pueda ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, porque la falta de los habituales medios probatorios (por ej., reconocimiento documento privado) se debe, precisamente, a la incomparecencia y/o inactividad del demandado. Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino también, en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad, aquí, en la posición de las partes en proceso, constitucionalizado en el art. 14 de la C. E. ej.: la eficacia de la prueba quedaría en manos del demandado (rebelde), con notoria indefensión del actor. Una vez sentado lo anterior procede la valoración de la prueba en este procedimiento que se realizará en los fundamentos siguientes.


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