lunes, 1 de junio de 2015

COMPRA SOBRE PLANO: DEVOLUCION ENTREGAS A CUENTA

Resultado de imagen de solar y estructura abandonada edificioRESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR LAS ENTREGAS A CUENTA SOBRE PLANO.

Sobre los avales de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de viviendas en construcción, con frecuencia he escuchado la pregunta, "eso de avalar las cantidades entregadas a cuenta...¿ en qué Ley está?, es reciente, ¿ no?".

Y mi respuesta es siempre la misma: Desde 1968, como en la serie de "cuéntame" de TVE, cuando la promotora donde trabajaba Alcántara cierra sin haber iniciado las obras.

En efecto, aunque la podemos encontrar con redacciones similares en otras normas posteriores (vigentes la  Ley de Ordenación de la Edificación, y en Galicia la  Ley de Vivienda), su origen está en la Ley 57/68, y su germen en la legislación sobre viviendas de protección oficial.

Determina esta norma que el promotor tiene la  obligación de ingresar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de viviendas en construcción o  sobre plano,  en una cuenta especial.
 Y que debe entregar a los adquirentes aval de dichas cantidades.
La entidad bancaria donde se abre la cuenta especial, o donde se depositan las cantidades entregadas a cuenta tiene la obligación de velar por el cumplimiento de dicha norma, exigiendo al promotor copia del aval, y supervisando que el destino de las aportaciones de los compradores a la cuenta especial es la promoción y construcción del inmueble donde han adquirido la vivienda sobre plano, y no para otros fines u otras promociones del mismo promotor.
El Tribunal Supremo en Sentencias de 16 de Enero de 2015 y de   20 de Enero de 2015  han iniciado una jurisprudencia que permite reclamar a las entidades financieras su responsabilidad sobre la devolución de las cantidades entregadas a cuenta si se prueba que han incumplido las anteriores obligaciones conociendo que las cuentas estaban destinadas a tal fin.
Es una acción que nace de la propia Ley, y por tanto con un plazo de prescripción de 15 años, que nace en el momento en el que la devolución de las cantidades no es posible debido a la inexistencia del aval.
Por lo tanto, si un comprador ha adquirido sobre plano una vivienda en construcción, entregando cantidades a cuenta si el correspondiente aval, y finalmente las viviendas no se han terminado ni se han entregado, ni ha obtenido la devolución de las cantidades, podrá reclamar judicialmente contra el promotor y tambien contra la entidad financiera en la que se hubieran depositado dichas entregas a cuenta.


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