viernes, 3 de julio de 2015

NULIDAD COMPRA ACCIONES BANKIA 2011


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En estos días nos ha sido notificada la Sentencia de los Juzgados de Vigo que estimando nuestra demanda declara :

Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio José Álvarez Pazos, actuando en nombre y representación de R., contra la entidad BANKIA S.A y, en consecuencia:

1º) Declaro anuladas:


  • Orden de compra de compra participaciones preferentes Caja Madrid por importe de 10.000 euros, de fecha 07/03/2011.
  • Adquisición de acciones de Bankia, por importe de 10.000 euros, en fecha 30/06/2011.
2º) Condeno a BANKIA S.A a reintegrar a la parte actora la cantidad total de principal de 20.000 euros.

3º) Condeno a BANKIA S.A a abonar a la actora los intereses legales desde los cargos en cuenta en cada inversión . De dicha cantidad se descontarán los importes abonados a la parte actora en concepto de rendimientos brutos o dividendos, que se determinarán en ejecución de sentencia.  

MOTIVOS FUNDAMENTALES DE LA ESTIMACION:


1.- Novación extintiva por el canje de participaciones preferentes .
La parte demandada alega que es improcedente ejercitar la acción de anulabilidad de un contrato “ya cancelado”, como ocurre en el supuesto enjuiciado, respecto de las compras de participaciones preferentes, que fueron novadas extintivamente por el canje al que acudió voluntariamente la actora.
En relación a ello hay que decir que no puede estimarse la alegación sobre la confirmación del contrato anulable amparada en el art. 1309 del Código Civil, como tampoco la conversión en otro negocio válido. El canje no supone acto propio, ni confirmación o renuncia de derechos de ningún tipo.

2.-Perfil de la parte contratante. Se alude por la demandada que el actor tiene formación universitaria en materia económica, y lo alega en base a un test de conveniencia firmado por el actor para adquirir fondos de inversión garantizados en el año 2013(documento núm. 8 de la contestación). La aportación de dicho test no es prueba bastante de que Don R. tuviera formación universitaria en el ámbito económico, pues dicho test aparece cubierto informáticamente y aunque está firmado no se ha probado que lo leyera.  

3.- Adquisición de acciones de Bankia.

 No se discute que el actor conociera lo que es una acción, como parte alícuota del capital de una sociedad que si además cotiza en un mercado secundario está sujeta a los riesgos derivados de la fluctuación de su valor, pues es algo que conoce el ciudadano medio normalmente informado. Lo que se discute es si el actor fue suficientemente informado acerca de la situación financiera y solvencia del emisor. En este sentido no es relevante que el test de conveniencia arrojara un resultado “conveniente” para la suscripción de las acciones, o que conociera los riesgos de la inversión, sino determinar si se informó correctamente sobre la solvencia de la entidad.