lunes, 7 de septiembre de 2015

Resultado de imagen de fondos OPORTUNISTASFONDOS OPORTUNISTAS Y EJECUCION DE DEUDAS: ALTERNATIVAS DEL DEUDOR.

El art. 1535 del Código Civil, establece que:
“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.”

Este derecho del deudor se ejerce ante el Juzgado mediante un proceso declarativo especial,denominado “demanda de retracto”, en virtud del cual yen aplicación del art. 1521 del Código Civil,  el deudor  “se subroga, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.

Si el nuevo acreedor comunica la adquisición del crédito a fin de que el deudor le abone a partir de ese momento la deuda, será a partir de esta comunicación fehaciente cuando empezará a correr el plazo de 9 días que nos indica el Código Civil.

 Nota: si la cesión se inscribe en el Registro de la Propiedad, el plazo de nueve días comenzará a correr desde su inscripción por el registrador.

Otra opción será aplicar el llamado “mecanismo de segunda oportunidad” aprobado por el Gobierno.

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

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