lunes, 28 de diciembre de 2015

TRES MIL EUROS POR UNA LATA DE CERVEZA

La Ley  19/2007 de 11 de Julio, contra la violencia, el racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte, sanciona con multa de 3.001 euros y prohibicción de acceso a los recintos deportivos determinados comportamientos y conductas tipificados en la propia ley como graves.

En el asunto que me fue encomendado el aficionado fue sancionado por introducir bebida alcohólica en lata,  una de cerveza de la marca Estrella Galicia de 33 cl, con un volumen de alcohol de 5,5%.
Los hechos relatados en la denuncia se producen dentro del recinto, no en el momento de acceso al Estadio.

La norma citada como infringida fue el artículo 6.1.a) de la Ley 19/2007 que indica que queda prohibido, como condición de acceso a los recintos deportivos, introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables o corrosivos.
En tales circunstancias el precepto aplicable hubiera sido el art. 7, que viene referido a las condiciones de permanencia en el recinto, donde si se prohibe tener objetos peligrosos y consumir bebidas alcohólicas. 
Es decir, una cosa es la tipicidad de la infracción que supone la coincidencia de una conducta con el supuesto de hecho de la norma tipificante, y otra distinta la cita de la norma infringida, garantía procedimental en tanto que consecuencia de la motivación del acto administrativo sancionador.
En este caso, la omisión de la cita exacta de la norma transgredida supuso la invalidez del acto sancionador en beneficio de mi cliente, según sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo de Vigo de fecha 14 de diciembre.



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